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INM reactiva Sello de Permanencia para hijos de hondureños

La medida permite que los beneficiarios residan legalmente en Honduras hasta los 21 años, sin necesidad de tramitar de inmediato la doble nacionalidad.

El Instituto Nacional de Migración (INM) reactivó el beneficio del Sello Especial de Permanencia, una medida que permitirá a los hijos de padre o madre hondureña nacidos en el extranjero permanecer legalmente en el país hasta cumplir los 21 años, sin necesidad de gestionar de forma inmediata la doble nacionalidad.

La iniciativa busca garantizar los derechos de la niñez, facilitar los procesos migratorios y brindar una solución a las familias que enfrentan dificultades para completar los requisitos documentales exigidos para la nacionalidad hondureña.

Con este sello, los menores podrán residir legalmente en Honduras mientras alcanzan la edad establecida para decidir, de manera voluntaria, si desean adquirir la ciudadanía hondureña mediante el trámite correspondiente.

La reactivación de este beneficio responde a las dificultades que muchas familias enfrentan para obtener documentos emitidos en el extranjero, como certificados de nacimiento debidamente apostillados o legalizados. Estas limitaciones retrasaban la regularización migratoria de los menores y, en algunos casos, los exponían a una condición de irregularidad.

Con esta medida, el INM simplifica el proceso administrativo, fortalece la protección jurídica de los menores y brinda mayor seguridad a las familias hondureñas.

Requisitos para solicitar el Sello Especial de Permanencia

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud firmada por ambos padres y dirigida a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Migración. La documentación deberá presentarse en la ventanilla de la Secretaría General de la oficina principal en Tegucigalpa o en la Oficina Regional de San Pedro Sula.
  • Original y copia del pasaporte del menor beneficiario.
  • Original y copia del documento de identificación de ambos padres.
  • Certificado de nacimiento original del menor, debidamente legalizado o apostillado por el país de origen y, cuando corresponda, traducido al idioma español.
  • Recibo de pago de la Tesorería General de la República (TGR) por un valor de L 200.00.
  • En caso de realizar el trámite mediante apoderado legal o representante, presentar el documento que acredite las facultades de representación.

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