TJE declara inadmisible recurso de apelación de Jorge Aldana

El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) declaró inadmisible, por mayoría de votos, el recurso de apelación presentado por el apoderado legal del alcalde del Distrito Central, Jorge Aldana, mediante el cual se solicitaba el conteo de 435 actas pendientes del proceso electoral.

La información fue confirmada por el magistrado Mario Flores Urrutia, quien explicó que el pleno del tribunal se reunió para conocer el recurso interpuesto; sin embargo, el magistrado Mario Morazán no asistió a la sesión. Ante su ausencia, fue incorporada la magistrada suplente Lourdes Maribel Mejía Estapé, quien posteriormente se retiró de la reunión sin presentar una causa justificada.

Flores Urrutia señaló que, pese a estas ausencias, la sesión ya se encontraba legalmente instalada, por lo que se procedió a evacuar los puntos de la agenda y a discutir el fondo del recurso. Durante el análisis del caso, la magistrada Miriam Barahona votó a favor de inadmitir el trámite promovido por los abogados del alcalde capitalino.

De acuerdo con la resolución expuesta, el 15 de diciembre de 2025, Jorge Aldana había presentado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) una acción administrativa solicitando un recuento especial de 985 actas correspondientes a juntas receptoras de votos. Dicha petición fue admitida por el CNE, que otorgó un plazo de 24 horas para aportar la información necesaria para resolver lo solicitado.

No obstante, el TJE determinó que existió pasividad por parte del recurrente, al no realizar gestiones de seguimiento para impulsar una pronta resolución del trámite, lo que —según el tribunal— impidió sostener una alegación de indefensión.

Adicionalmente, el presidente del TJE advirtió que en el recurso presentado ante este órgano existe una alteración en el alcance de la pretensión, lo que compromete la posibilidad de ejercer un control judicial delimitado, congruente y verificable. Precisó que, mientras ante el CNE se solicitó la revisión de 987 actas, en el recurso ante el TJE se pretendía revocar la declaratoria y ordenar un recuento jurisdiccional de 435 actas, lo que constituye una variación sustancial del planteamiento original.

 

 

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